MONTESQUIEU

«EL ESPÍRITU DE LAS LEYES»

VOCABULARIO

 

 

ARISTOCRACIA: En la tipología de regímenes políticos, la aristocracia es una de las dos formas del gobierno republicano en que «el soberano poder está en manos de un pequeño número de personas». La moderación es su principio básico (E.L., III,4).

CLIMA: Montesquieu expone una fisiología de los «humores» (E.L.,XIV,10) que están determinados por el «imperio» que sobre los humanos ejercen el calor y el frío. Pese a que durante años una antropología más o menos “progresista” se lo ha tomado a chacota, el clima es un elemento político fundamental; no estaría de más recordar que el año 1789 fue, precisamente, extremadamente frío y que las protestas populares por el precio de la madera y el carbón de calefacción eran constantes desde mediados del siglo 17 en Francia.

COMERCIO: El comercio «cura prejuicios destructores» (E.L.,XX,1). Sin disponer de una teoría general del comercio, como la que se halla en Voltaire, es evidente que Montesquieu, comerciante de vinos él mismo, lo considera un elemento fundamental en la civilización, en la medida que sirve para «dulcificar las costumbres». Mediante los beneficios del comercio se puede, además, cambiar la legislación de un país en forma pacífica.

CONSTITUCIÓN: Conjunto de «leyes fundamentales» que organizan el poder en un Estado. El principio de la Constitución es la libertad y la contrapeso mutuo entre poderes, de manera tal que «el poder detenga al poder» (E.L.,XI, 4).

COSTUMBRES: Son junto con las maneras o los usos [«manières»], el modo de comportamiento factual y efectivo propio de cada pueblo y, en tal sentido, contribuyen a definir su «esprit général»; constituyen el índice del relativismo que –pese al universalismo de la ley– define a las instituciones y a la legislación concreta. Una de las funciones de la ley es integrar las costumbres –no negarlas.

CRÍMENES: Según su conocida clasificación hay cuatro tipos de crímenes: contra la religión, contra las costumbres, contra la tranquilidad pública y contra la seguridad de los ciudadanos. Las penas que se impongan deben derivar de «la naturaleza de cada una de estas especies» (E.L.,XII,4).

DEMOCRACIA: En la trilogía de gobiernos, la democracia es la forma principal de la República en que «el pueblo en cuerpo tiene el poder soberano» (E.L.,II,1) La virtud es el principio de la democracia (E.L.,III, 3).

DESPOTISMO: A diferencia de Platón o Aristóteles, Montesquieu no la considera una desviación de la monarquía, sino un gobierno “sui generis” que constituye el mal político absoluto «monstruoso» y «contra-natura», en la medida en que no se apoya en leyes fundamentales. El déspota es «un hombre a quien sus cinco sentidos dicen continuamente que él lo es todo y que los otros no son nada» (E.L.,II,5).

DIOS: Creador y conservador del universo, que ha construido según leyes (E.L.,I,1).

ESCLAVISMO: El tema era en su momento objeto de importantes debates; aunque no ignora que para Aristóteles hay esclavos “por naturaleza” ni que puede constituir una de las leyes de la guerra, considera que «no es bueno por naturaleza; no es útil ni al dueño ni al esclavo» (E.L.,XV,1). En las PENSÉES (174), lo considera: «contra el derecho natural por el cual los hombres nacen libres e independientes».

ESPÍRITU DE LAS LEYES: «Este espíritu consiste en las diversas relaciones que las leyes pueden tener con diversas cosas» (E.L.,I,3). Hegel en sus LECCIONES SOBRE HISTORIA DE LA FILOSOFÍA (III) dice que: “[el texto] contempla a los pueblos desde el grandioso punto de vista que consiste en considerar como una totalidad su constitución política, su religión, en una palabra, todo lo que se encuentra dentro de un Estado”. El concepto, que Montesquieu toma al jurista Jean Domat, define el horizonte metajurídico de las leyes en el Estado y debe leerse por oposición al empirismo y al positivismo jurídico. Se fundamenta en una doble exigencia “justicia” y “libertad” simultáneamente. Siendo ontológicamente de carácter jurídico el mismo orden del mundo, el conocimiento racional de las leyes es una exigencia fundamental en la medida en que el hombre se realiza en tanto que humano por medio de reglas jurídicas. Existen unas leyes inmutables y eternas «leyes naturales» y leyes «leyes-relaciones» [«lois-rapport»], cuyo fundamento está en las primeras. La normatividad de las leyes humanas depende de la «naturaleza de las cosas», tal como Dios la ha querido. Montesquieu, pues, forma parte de la corriente iusnaturalista pero lo hace de una manera profundamente original.

ESPÍRITU GENERAL DE UNA NACIÓN: En sus propias palabras: «Diversas cosas gobiernan a los hombres: el clima, la religión, las leyes, las máximas de gobierno, los ejemplos de las cosas pasadas, las costumbres, los hábitos; de donde se forma un espíritu general resultante» (E.L.,XIX,4). La legislación universal consecuencia de una universalidad antropológica y ontológica del género humano (presupuesto de la ley natural) va pareja a la diversidad de pueblos y costumbres. El espíritu general de una nación está hecho de «diferencias». La diversidad de pueblos y costumbres hace que las leyes que convengan a una colectividad no convengan a otra; de donde Montesquieu deriva su crítica al colonialismo. Como concepto no está lejano a la idea hegeliana del Volksgeist y plantea un complejo problema filosófico: el de cómo hacer compatible el universalismo y el particularismo.

GUERRA: «Tan pronto como los hombres están en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; la igualdad que entre ellos había, cesa y el estado de guerra comienza». (E.L.,I,3). Montesquieu piensa –con Aristóteles y contra Hobbes– que el hombre es un animal social, pero si hacen la guerra no es por un instinto invencible de tipo agresivo sino porque pierde la conciencia de su fragilidad individual y porque en sociedad se olvida la igualdad originaria de la especie. La guerra es contraria a la ley natural y, por ello mismo, la única guerra tolerable es la de tipo defensivo en que se está obligado a combatir para defenderse. Montesquieu considera, como Grocio, que la guerra debe ser reglamentada, pero la juridificación de la beligerancia no tiene otro criterio que el de someterla a la ley natural que quiere la paz.

HONOR: Es el principio del gobierno monárquico; buscar «preferencias y distinciones» está en la naturaleza misma de los humanos.

JUSTICIA: Es un elemento fundamental del espíritu de las leyes. En las CARTAS PERSAS (83), se define como: «relación de conveniencia [conveniente] que se encuentra realmente entre dos cosas; esta relación es siempre la misma, sea cual sea el ser que se considere, sea Dios, sea un ángel o sea, finalmente, un hombre». Es un fundamento metajurídico del orden jurídico.

LEYES: Las leyes son «instituciones particulares y precisas del legislador» (E.L., XIX,14), pero todo lo que tiene poder (desde Dios al Estado) ha de tener una ley, en la medida que sólo la ley ofrece una forma de inteligibilidad. Hay diversos tipos de leyes (derecho natural, derecho divino, derecho eclesiástico, derecho de gentes, civil, doméstico...). El principio de legalidad es universal y la legalidad universal es el signo de la racionalidad universal. «La sublimidad de la razón humana consiste en no confundirse en los principios que deben gobernar a los hombres» (E.L., XXVI,1). La ley de todas las leyes sería su forma racional o “espíritu de las leyes” (véase).

LIBERTAD: Es un bien «que hace gozar de los otros bienes» (PENSÉES, 1574). La libertad se establece por la ley y «consiste principalmente en no poder ser obligado a no hacer una cosa que las leyes no ordenan (...) somos libres en tanto que vivimos bajo leyes civiles» (E.L., XXVI, 20). En todo caso, la libertad exige la separación de poderes, pues, «todo estaría perdido si el mismo hombre, y el mismo cuerpo de principales, o de nobles o de pueblo ejerciesen esos tres poderes» (E.L., XI, 6).

MODERACIÓN: Virtud jurídica y política fundamental. «El espíritu de moderación debe ser el del legislador: el bien político como el bien moral se encuentra siempre entre dos límites» (E.L.,XXVI,1). Montesquieu distingue entre regímenes políticos “moderados” y “no moderados” (E.L.,III,9-10) en un sentido no sólo descriptivo sino normativo. La moderación es el fundamento de un estado de espíritu que implica el rechazo al autoritarismo y por ello no tiene su lugar ni en el estado democrático igualitarista, ni en el estado despótico; para desarrollar una mentalidad moderada es mejor el estado que cuenta con mayor número de cuerpos intermedios, y por lo tanto, de pluralidad de opiniones e intereses. Una política de la libertad será una política de la moderación y por ello mismo el liberalismo defiende, como forma actual de los cuerpos intermedios, la fuerza de la sociedad civil.

MONARQUÍA: Es el gobierno «en que uno sólo gobierna, pero según leyes fijas y establecidas» (E.L.,II,2). Su especificidad consiste en recurrir a los poderes intermedios entre los cuales el más natural es la nobleza (E.L.,II,4) y su principio es el honor (E.L.,III,7). En palabras de Montesquieu, en la monarquia: «el Estado es más estable [«fixe»], la Constitución más inquebrantable y la persona que quienes gobiernan más asegurada». Nada que ver, pues, con el despotismo.

PODERES INTERMEDIOS: Son la nobleza, los parlamentos, las ciudades y las universidades (cabildos) que forman: «los canales por donde fluye el poder» (E.L.,II,4). Subordinados y dependientes, constituyen la base del poder monárquico y sin ellos no habría un gobierno justo.

PRINCIPIO DE UN GOBIERNO: Lo que le hace actuar; deriva de su propia naturaleza, dependiendo de su “virtud política” (véase) y de su propia dinámica. El principio de la democracia y de la república es la virtud, el de la aristocracia es la moderación, el de la monarquía el honor. La corrupción de un gobierno comienza por la de sus principios. (E.L.,VIII,1). Para Montesquieu, en gobierno sin principios, las mejores leyes devienen malas; «la fuerza de los principios lo implica todo» (E.L.,VIII,11).

RAZÓN: En palabras de Montesquieu: «La ley en general es la razón humana, en tanto que gobierna a todos los pueblos de la tierra; y las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares en que se aplica esta razón humana» (E.L.,I,3).

REPÚBLICA: Forma de gobierno que puede ser democrática o aristocrática. En ella: «el pueblo en tanto que cuerpo, o sólo una parte del cuerpo tienen el soberano poder». (E.L., II,1).

REPÚBLICA FEDERATIVA: Una «sociedad de sociedades, que hacen una nueva, que puede crecer por unión de nuevos asociados». (E.L.,IX,1).

TOLERANCIA: Montesquieu asume la teoría de Locke: en política, como en moral o en religión, la intolerancia conduce a la guerra. Por lo tanto preconiza el pluralismo de partidos y la libertad de expresión.

TIRANÍA: Montesquieu inicia un tema que después será fundamental en la filosofía liberal y especialmente en John Stuart Mill: el de la tiranía de la opinión, que todavía identifica, obviamente, con la tiranía de la iglesia pero que, desde Mill, se vincula a la forma “democrática”. El texto dice: «Hay dos tipos de tiranía: una real que consiste en la violencia del gobierno; y otra de opinión, que se hace sentir cuando quienes gobiernan establecen cosas que chocan con la manera de pensar de una nación» (E.L.,XIX,3).

VENALIDAD DE CARGOS: Montesquieu compró su cargo de parlamentario en 1714 y llegó a “President à mortier” del parlamento provincial de Burdeos dos años más tarde. Defiende el sistema en la medida que considera que produce estabilidad al Estado. Así la función parlamentaria se convierte en «un oficio familiar» y «convierte las estructuras [«ordres»] del Estado en más permanentes» (E.L.,V,19). Antes de criticar por anacrónico el sistema de venta de cargos del Antiguo Régimen debiera recordarse que era la única forma de ascenso social de la burguesía enriquecida y que nuestro sistema político actual de listas cerradas y bloquedas no es más que una forma atenuada de venalidad de cargos.

VIRTUD: El fundamento de la política republicana y uno de los temas centrales del republicanismo desde Maquiavelo. Se identifica con el cumplimiento del deber cívico. En las RESPUESTAS Y EXPLICACIONES DADAS A LA FACULTAD DE TEOLOGÍA, Montesquieu escribió: «Lo que yo he denominado “virtud” en la República es el amor a la patria, es decir, el amor a la igualdad. No es en absoluto una virtud moral, ni una virtud cristiana; es la virtud política (...) sin eso las leyes no serían ejecutadas. No sucede lo mismo en las monarquías, donde para que una ley se ejecute basta que el monarca quiera hacerlas cumplir».

VICIOS: Aunque según su conocida frase: «Todos los vicios políticos no son vicios morales y todos los vicios morales no son vicios políticos» (E.L.,XIX,11), una política sin dimensión moral significaría una desnaturalización de la esencia misma de la política.