Es  imposible resumir adecuadamente todas las tesis existentes sobre  ética animal, pues ello significaría referirse a centenares, e  incluso miles, de obras que desde muchos y muy diversos ámbitos  producen reflexión moral en este ámbito. Pero las principales  posiciones teóricas pueden reducirse esquemáticamente a seis: (1)  Utilitarismo, (2) Deontologismo, que incluye la Teoría de los  derechos y el abolicionismo, (3) Intuicionismo, (4) Ética del  cuidado [en inglés ‘ethics of care’, en catalán ‘ética de la  cura’], (5) Ecofeminismo y (6) Aproximación por las capacidades. 
              1.- UTILITARISMO: Defendido  básicamente por Peter Singer, cuya obra LIBERACIÓN ANIMAL ha sido  precursora en este ámbito. La moral de Singer, como la de Hare, se  basa en la imparcialidad.  En un resumen muy primario podemos decir  que defiende la ‘igual consideración de intereses’; un interés  (no sufrir daño) vale lo mismo lo exprese quien lo exprese (humano o  no-humano). Eso significa que la vida de un ser que tiene conciencia  de si mismo, que es capaz de pensar y de elaborar proyectos de  futuro, tiene para Singer más valor que la de alguien que no tenga  esas capacidades (independientemente de que sea humano o no-humano). 
              Se  le ha criticado, a veces, desde posiciones deontologistas que al usar  como criterio el dolor, si se pudiese matar de manara indolora, su  teoría no impediría el asesinato de animales. 
              2.-   DEONTOLOGISMO; TEORÍA DE LOS DERECHOS Y ABOLICIONISMO: La  teoría de los derechos animales es básicamente defendida por Tom  Reagan (The Case  for Animal Rights,  1983) y denuncia la moderación de las tesis reformistas de Singer.  En sus propias palabras: «en mi opinión, cuando se reforma una  injusticia, en realidad se prolonga». El deontologismo critica por  insuficiente el ‘buen trato a los animales’ por la misma razón  que Kant consideraba que era posible obrar bien y al mismo tiempo ser  inmoral. No basta con obrar ‘conforme deber’ sino ‘por deber’.  «El buen trato no es la justicia». Abolir la explotación es un  deber moral y ello tiene sentido se trate de u humano o de un  no-humano. Mientras Singer se base en denunciar el sufrimiento,  Reagan ha elaborado la teoría según la cual los derechos de los  animales provienen de que cualquier animal, humano o no, es «sujeto  de una vida». La vida es un «derecho inherente» y como tal no  conoce grados.
              Gary  Francione (Animals,  Property and the Law,  1995) que en 1984 fue el primer profesor de derechos de los animales  en una facultad de derecho, considera que el principal obstáculo que  se plantea en el ámbito de los derechos de los animales es de tipo  jurídico: se usa a los animales como propiedades (exactamente como  sucedía con los esclavos) y, por lo tanto, el primer paso es el  abolicionismo, sin ningún reformismo o término medio. 
              3.-  INTUICIONISMO: Defendido  entre otros autores por Steve Sapontzis (Morals, Reason  and Animals,  1987): a partir de la teoría de la evolución sabemos que la  diferencia entre humanos y no-humanos no es de ‘naturaleza’, sino  de grado. La racionalidad humana tiene origen, trazas y huellas en la  racionalidad de los no-humanos y, por lo demás, se podría tener  virtudes morales (prudencia, valor, temperancia) sin ninguna  necesidad de ser racional. Los animales no-humanos pueden ser morales  y tener comportamientos morales (salvar a los humanos con riesgo de  su vida, ayudar a los niños y a los enfermos, etc.) sin necesidad de  ser racionales. Tampoco se sostiene intuitivamente la idea del  derecho del más fuerte, según la cual ‘el superior tiene derecho  a explotar al inferior’ (es decir los humanos pueden explotar a los  no-humanos), porque la misma historia del progreso social nos muestra  lo absurdo de esa actitud. Usar la fuerza como derecho más bien nos  alejaría de nuestra propia humanidad y nos acercaría a la  brutalidad. Por el contrario, el derecho es la negación de la fuerza  bruta. 
              4.-  ÉTICA DEL CUIDADO [‘ethics of care’; ‘ètica de la cura’] Y  LAS TEORÍAS ECOFEMINISTAS: Tesis  propugnada por el feminismo de la diferencia, siguiendo las tesis de  Carol Gilligan, según la cual las mujeres se caracterizan moralmente  por su capacidad en el ámbito de la atención personal, en la  relaciones humanas etc. (‘los hombres se pelean, las mujeres  hablan’). En opinión de Gilligan para la mujer un conflicto moral  es en los hombres un ‘conflicto de derechos’ y en las mujeres un  ‘conflicto entre personas’. La mayor capacidad de la mujer para  la empatía y las relaciones humanas se traduce por una especial  capacidad de ‘cura’ (de enfermos, niños, etc.) que puede ser a  la vez fuente de opresiones y de mala conciencia, pero que es  básicamente humanizadora. B. Luke en Brutal:  Manhood and the explotation of animals (University  of Ilinois Press, 2007) considera que es la ‘cura’ es  también el fundamento de la ética animal. 
              La  ética del cuidado no vale sólo para las mujeres, sino que propone  feminizar la sociedad, extendiendo la ‘care’ a todos los ámbitos.  Feminizar la sociedad incluye, pues, promocionar actitudes de  simpatía hacia los no-humanos. Una ética del cuidado parte del  hecho que la simpatía y la atención cariñosa hacia la naturaleza y  hacia los no-humanos constituye una cualidad natural en los humanos,  aunque los intereses de algunos grupos traten de ocultarlo. 
              La  nausea que se puede sentir en un matadero no proviene de la  comparación entre la suerte de los humanos y la de los no-humanos,  sino de la simpatía que se puede sentir cuando se observa el dolor y  la brutalidad, es decir, de la emoción intrínseca que se  experimenta ante la falta de ‘cure’. La ética del cuidado  [‘care’] puede incluir y a veces matizar tesis ecofeministas.
              5.-  TEORÍAS ECOFEMINISTAS: El ecofeminismo es la aplicación de las tesis de la lucha contra el  patriarcado a la cuestión de la ética animal. Mientras  que para el utilitarismo la lucha por los derechos de los no-humanos  representa un peldaño más en la lucha contra las discriminaciones  (de las culturas minoritarias, de las mujeres, de los niños, etc.),  en cambio para las posiciones ecofeministas, la lucha por los  derechos de los no-humanos forma parte de la lucha contra la  mentalidad patriarcal de dominación. El patriarcado toma al  macho-cazador por ‘propietario’ de la naturaleza, y en  consecuencia, la defensa de los animales no-humanos forma parte de la  lucha contra el patriarcado que finalmente tiende al ecocidio. 
              6.-  APROXIMACIÓN POR LAS CAPACIDADES [‘Capabilities Approach’]: Es una teoría desarrollada por la neoaristotélica Martha Nussbaum y  por el economista Amartya Sen en la década de 1980 (en debate con la  teoría de la justicia del neokaniano John Rawls), y que evalúa el  bienestar humano en términos de acceso al desarrollo de las  capacidades. Para un kantiano (y para Rawls) sólo los humanos tienen  derecho a no ser usados como instrumentos y sólo los humanos son  fines en si mismos; hacia los animales, en cambio, sólo existe un  deber de compasión (o de ‘humanidad’). En cambio, para Nussbaum,  que consagró a los derechos de los animales un capítulo de Frontiers  of Justice (2006), desarrollar las propias capacidades es un derecho básico que  ha de ser reconocido a humanos y a no-humanos. 
              Martha  Nussbaum ha criticado la teoría de Rawls según la cual el derecho  implica reciprocidad, razón por la cual un animal no-humano no puede  tener derechos, porque la reciprocidad existe también en el mundo  animal.  Conviene matizar, sin embargo, que Nussbaum no usa el  concepto inglés de ‘rights’, sino el más genérico de  ‘entitlements’, que también se puede traducir por ‘derechos’,  pero en el sentido más genérico de ‘ser titulares de un derecho’.  Un no-humano tiene derechos en la medida en que estar vivo, otorga un  título para gozar de las propias capacidades. 
              Hay,  según Nussbaum, diez ‘capacidades’ que deben tener un  ‘reconocimiento adecuado’ [‘adequacy’] a los no- humanos: 
              (1) La vida, a menos que el dolor o la decrepitud no hagan de su vida un  mal; en consecuencia, sería aceptable matar un ser vivo si el dolor  que produce no es aceptable (ergo,  se puede matar a un mosquito, pero no exterminar a los mosquitos como  especie, pues tienen su lugar en el ecosistema). No está  justificado, pues, matar por deporte o por lujo (para hacernos un  abrigo de martas, por ejemplo), pero es perfectamente moral usar  pieles de animales para evitar el frío. 
              (2) La salud corporal, que incluye la alimentación correcta también en  el caso de los animales domésticos, a imagen del derecho a una  correcta nutrición infantil. 
              (3) La integridad corporal, que incluye el derecho a no ser esterilizados  y no ser privados mediante cirugía de partes de su cuerpo (los  perros, por ejemplo, tienen cola). 
              (4) El uso de los sentidos, (5) la imaginación y (6) el pensamiento, que incluye la libertad de movimientos, pero también  el derecho de los animales domésticos a aprender a ser limpios,  puesto que todos los animales lo son en libertad. De la misma manera  que un niño es maltratado si no se le educa, un animal doméstico  tiene derecho a ser educado. La protección del habitat natural de  los animales salvajes se incluye en este ámbito. 
              (7) Las emociones, incluyendo el derecho buscar pareja, a cuidar de las  crías, a que los animales no-humanos no sean asustados, etc. 
              (8) La razón práctica, es decir, al reconocimiento de los objetivos y  los proyectos propios de algunas especies, que no deben ser  interferidos, por ejemplo, destrozando su habitat.
              (9) La capacidad para tener relaciones con otras especies. 
              (10) El juego, mediante el cual consiguen estabilidad emocional y se  desarrollan. 
              En  su opinión el desarrollo de estas diez capacidades en los no-humanos  debieran ser reconocidas por las leyes, e incluso por la  Constitución. Sin embargo, Nussbaum defiende el especismo, porque  esas capacidades no son iguales en todos los animales no-humanos y la  diferencia entre especies es significativa. La norma de la especie es  pertinente en su opinión en la medida en que define el contexto en  que se aplican los derechos.