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John Rawls

OBJECIONES A LA «TEORÍA DE LA JUSTICIA» DE RAWLS

 

 

 

TEORIA DE LA JUSTICIA, como cualquier texto clásico, ha recibido críticas u objeciones, más o menos fundadas, que pueden agruparse en media docena de grandes ámbitos, pero que han dado lugar a polémicas académicas furibundas. Este documento sólo pretende resumir esquemáticamente las líneas generales de un debate —con serias repercusiones en la práctica política—, que enfrenta a Rawls y a su liberalismo igualitario con las tesis utilitaristas (a les que se opuso de forma explícita), con el comunitarismo de Sandel y Walzer y con las teorías anarcocapitalistas de Nozik.

1.- Sobre la ‘posición original’ y el ‘velo de ignorancia’; se ha dicho que se trata de una argumentación excesivamente rebuscada incluso para ser un experimento mental. Nadie puede deshacerse realmente de sus conocimientos previos, de sus intereses o de su idea de lo que sea una buena sociedad. Hacer ‘como si’ los ciudadanos no conociesen su posición en el seno de la sociedad, representa una ingenuidad política excesiva. Más bien en la vida real sucede lo contrario: tenemos intereses y los intereses son racionales. Si lo que sabemos y lo que queremos nos define en tanto que sujetos, es imposible prescindir de todo ello. Es más, el simple suponer que alguien puede hacer un experimento mental y que, como consecuencia, se inclinará hacia la tradición liberal y al kantismo ya constituye un prejuicio cultural.

2.- ‘Posición original’ y ‘velo de ignorancia’ son procedimientos para descubrir los principios de justicia; pero una teoría procedimental es siempre kantiana y, por lo tanto, a Rawls se le pueden atribuir las críticas clásicas al kantismo: básicamente una excesiva abstracción y un excesivo individualismo liberal. La teoría comunitarista, encabezada por Michael Sandel considera que la ‘intersubjetividad’ y la ‘intrasubjetividad’ constituyen el fundamento mismo de la justicia. La unicidad de la racionalidad individual supuesta por Rawls se contrapone a la tesis de un individuo uno y múltiple, propia de Sandel. También dentro del comunitarismo, Michael Walzer, en un su libro ‘Esferas de Justicia’ defiende que en la medida en que ‘hay un número infinito de posibles vidas, formadas por un número infinito de culturas, religiones, regímenes políticos, condiciones geográficas posibles, etc.’, debe de existir también diversas ideas de justicia. En resumen, según Walzer no se puede hablar de ‘una’ teoría de la justicia, sino que las diferentes esferas de la sociedad distribuyen bienes diferentes en función de principios de justicia diferentes.

3.- La crítica utilitarista insiste en que los principios de Rawls no maximizan la felicidad. De hecho, uno de los objetivos de Rawls al escribir su obra era ofrecer una alternativa al utilitarismo que según él no salvaguarda derechos básicos. Los utilitaristas responden que el principio rawlsiano de la diferencia (según el cual todas las desigualdades sólo son tolerables a condición de que reporten mayores beneficios a los menos favorecidos de la sociedad), probablemente no maximiza la felicidad.

4.- Sobre la tesis maximizadora; suele argüirse que resulta una manera de garantizar a los peor situados que se aprovecharán (limitadamente) de las desigualdades que comportan las instituciones y el sistema social. Pero desde un punto de vista liberal, y aunque a Rawls no le guste, también sería racional elegir una sociedad donde hubiese una posibilidad muy alta de que nos vaya muy bien aunque también haya posibilidades de que nos vaya muy mal.

5.- Sobre la prioridad de la igualdad de oportunidades; si recordamos que para Rawls la igualdad de oportunidades tiene prioridad léxica sobre la diferencia, también es fácil ver que en su nombre se producen abusos: el simple hecho de pertenecer a una comunidad tradicionalmente segregada, nada dice sobre las posibilidades o el éxito de un individuo concreto. Pero, al revés, puede aumentar la tendencia del individuo a segregarse para seguir recibiendo beneficios sociales.

6.- La objeción de Robert Nozik, que encarna las tesis ‘libertarians’ o (anarcocapitalistas), según el cual el Estado no debe participar excesivamente en el control de las instituciones sociales. El Estado según Nozik debe ser mínimo, limitado básicamente a la protección contra la violencia y poco más, mientras que Rawls propone, por ejemplo, impuestos sobre la propiedad para corregir la redistribución de la riqueza. En palabras de Nozik: ‘El estado no debería servirse de la coacción para obligar a ciertos ciudadanos a acudir en ayuda de los demás, ni prohibir a la gente ciertas actividades por su propio bien o su protección’. En definitiva, la tesis rawlsiana de la intervención del estado en favor de la justicia social sería para la crítica neoliberal una intolerable limitación de la iniciativa individual.

 


 

 

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