TEORÍA  CLÁSICA  Y TEORÍA MODERNA
              SOBRE  LA GUERRA JUSTA
               
              
              
              
              
              La  teoría clásica sobre la guerra justa fue establecida básicamente  por Grocio en DERECHO DE GUERRA Y DERECHO DE PAZ y por los jesuitas,  franciscanos y dominicos de la Escuela de Salamanca y la Escuela de  Valladolid en el Barroco. A ellos se debe la distinción entre «ius  ad bellum» (o derecho a hacer la guerra), «ius in bellum» o  derecho durante la guerra, —reglamentación de las hostilidades—.  Actualmente se añade también una tercera forma éticojurídica, el  «ius post bellum», introducido por tímidamente por Kant y  desarrollado por el filósofo contemporáneo Brian Orend (Universidad  de Waterloo - Ontario)*,  precisamente a raíz de su trabajo sobre la ética kantiana de la paz  [WAR AND INTERNATIONAL JUSTICE, A KANTIAN PERSPECTIVE, (2000)] . El  «ius post bellum» es una condición (y a veces un obstáculo) para  el fin de las hostilidades, en la medida que indica qué pueden  esperar los combatientes con la llegada de la paz. De hecho, existe  un consenso básico sobre la tesis, expresada ya por John Rawls en su  TEORÍA DE LA JUSTICIA, según la cual el objeto de la guerra es la  paz justa y, en consecuencia, todo cuanto se haga después de la  contienda, es esencial para la continuidad de la paz.
              El  «ius post bellum» incluye tanto los procesos jurídicos que pueden  tener lugar al fin de una guerra, como los procesos más globales de  pacificación, reconstrucción social y, si es posible,  reconciliación entre combatientes. Tiene una especial importancia  hoy en la medida que trata de restañar heridas, poner las  condiciones para evitar venganzas y establecer justicia, rendir  homenaje a la memoria de los muertos, etc.  
              La  existencia de Naciones Unidas, del Tribunal Penal Internacional y el  precedente de la los juicios de Nuremberg, así como el lento  consenso global sobre algunas de las tesis liberales han introducido  tres grandes cambios en la teoría de la guerra justa:
              1.- Los fundamentos normativos distinguen cada vez más entre el punto de  vista legal y el punto de vista moral. El derecho internacional  aparece cada vez menos como la forma convencional que deberían tener  las doctrinas morales: la reflexión moral que era inseparable de la  reflexión sobre la oportunidad política en Grocio o en Vitoria,  cada vez se separa más de ella.
              2.- En segundo lugar, por comparación a las tesis del Barroco, la guerra  deja de verse como un acto de jurisdicción o como una expresión de  soberanía estatal, para pasar a considerarse una forma de regular  las diferencias, sólo asumible cuando todas los demás medios han  fracasado. De ahí la importancia del Tribunal Penal que permite  juzgar las responsabilidades tanto en el origen como durante la  guerra.  
              3.- Finalmente,  el hecho de que tanto Naciones Unidas como el Tribunal Penal  Internacional signifiquen una desposesión de atributos esenciales de  la soberanía nacional (incluyendo el derecho a declarar la guerra),  obliga a repensar la democracia en un contexto cada vez más  auténticamente cosmopolita.  
               
              *  B. OREND: THE MORALITY OF WAR. Peterborough: Broadview Press, 2006.