EL CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD EN EL JUICIO DE NUREMBERG

El tribunal de Nuremberg prácticamente no usó el concepto de genocidio. Según el Acuerdo de Londres (8 de agosto de 1945), el Tribunal Militar Internacional (artículo 6º) tenía por mandato castigar los crímenes de guerra, pero entre ellos no se incluía el genocidio.

El Acuerdo de Londres dio al Tribunal Militar Internacional el mandato de: “Castigar a todas las personas que hayan cometido, individualmente o a título de miembros de organizaciones cualquiera de los crímenes siguientes: a) crímenes contra la paz; b) crímenes de guerra; y c) crímenes contra la humanidad.” El genocidio, no parece, pues, en la lista y tampoco lo hace en la del Tribunal militar internacional de Tokio. En los 42 volúmenes de actas que compilan el proceso a los principales jerarcas nazis, la palabra “genocidio” solo aparece 49 veces asociado a las siguientes entradas: atrocidades, campos de concentración, Checoeslovaquia, crímenes de guerra, persecución de los judíos, juicio, partido nacional-socialista de los trabajadores alemanes, territorios ocupados y territorios ocupados de Este, Polonia y URSS. También se asocia la palabra “genocidio” a los nombres de Bormann, Himmler, Hitler, Neurath, Reinecke y Rosemberg.

Ante el fracaso, Lemkin optó, pues, por intentar que el concepto apareciese en las actas de acusación a través de intervenciones de los fiscales que lo repescaron en sus intervenciones. Así, por ejemplo, el procurador de la acusación de crímenes de guerra reprochó a los acusados “conducir al genocidio deliberado y sistemático, es decir, al exterminio de grupos raciales y nacionales, contra las poblaciones civiles de determinados territorios ocupados para destruir razas particulares, clases de gentes y grupos nacionales raciales, o religiosos, particularmente judíos, polacos, gitanos y otros” [Nuremberg International Military Tribunal (NIMT) Göring et alii, vol. I, p.43]. Lemkin se sintió decepcionado por el poco uso del concepto, pero consideró que las pruebas presentadas en Nuremberg avalaban claramente la necesidad de introducir el genocidio en la legislación internacional. Cincuenta años más tarde fue el Tribunal penal internacional para Ruanda (Tribunal de primera instancia, 4 de setiembre de 1998) escribió que “Los crímenes juzgados por el Tribunal de Nuremberg, a saber, el holocausto contra los judíos o la ‘solución final’ eran constitutivos de genocidio, pero no pudieron ser así calificados porque el crimen de genocidio solo fue definido posteriormente”.

 

 

© Ramon Alcoberro Pericay