La Constitución Ateniense

W. G. FORREST

La democracia griega. Trayectoria política del 600 al 400 a. de J.C.  (Fragmento)

Jamás constitución alguna ha dado mayor peso a las decisiones del hombre común que la que le dio la ateniense. Dicha constitución era una democracia directa en la que la política, incluso en cuestiones de detalle, se decidía por una asamblea de todos los varones adultos; los funcionarios ejecutivos se nombraban tanto por sorteo como por votación y esa misma asamblea examinaba meticulosamente su gestión durante el cargo. Reuníase como mínimo cuarenta veces al año y, además, siempre que los principales magistrados lo estimaban necesario. Únicamente presentaban propuestas dichos magistrados ejecutivos o los miembros del Consejo; pero la asamblea tenía plenos poderes de debate y de enmienda oral e incluso podía dar a veces instrucciones al Consejo para presentar alguna propuesta concreta en una sesión ulterior.

El propio Consejo, cuya responsabilidad primordial era una parte considerable de la rutina administrativa cotidiana, constaba de quinientos miembros, elegidos por sorteo de todas las partes del Ática a razón de cincuenta por cada una de las diez tribus locales. Sin duda, no pocos atenienses cumplirían este servicio contra su voluntad; y sin duda también cualquiera que se interesase por la política podía hacerse elegir; pero nadie podía actuar como consejero más de dos veces en su vida y la totalidad del cuerpo tuvo que haber sido verdaderamente representativa de la población ateniense, tanto desde el punto de vista económico como del geográfico. Diez grupos de comisionados por tribu se encargaban por turno de actuar como comité permanente del Consejo; un comité que estaba siempre en sesión y habitaba en los edificios del Consejo mientras duraba el periodo de su función. Un presidente diario, elegido también al azar entre el grupo, actuaba como presidente del Comité y del Consejo o de la asamblea, según cual de estos organismos se reuniera.

En verdad, es sumamente difícil trazar una línea clara de demarcación entre las decisiones administrativas y las políticas. En Atenas, los principales magistrados, el cuerpo de diez strategoi (o generales), el único cuerpo importante cubierto por elección directa, tuvo que intervenir en la política ateniense, y de cuando en cuando dirigirla, incluso en las más importantes decisiones, como secuela tanto de la índole de su cargo – ya que había que consentirse cierta libertad de decisión a los jefes militares – cuanto de su prestigio personal, ya que su elección requería, ante todo, una popularidad considerable. Fue por su calidad de estratego, elegido con regularidad, por lo que pudo Pericles llevar las riendas de la asamblea durante su supremacía. Pero, aparte de los strategoi (incluso a ellos les elegía, dirigía y juzgaba por su gestión la asamblea), ningún ateniense o grupo de atenienses que no fuera un espécimen típico, o al menos un término medio de la comunidad en general, tenía derecho a emitir un aserto de importancia en la ordenación de los asuntos sin la aprobación de la asamblea. El único cuerpo que hubiera podido poner aquí una barrera a la independencia de la asamblea, el Consejo, era a su vez una asamblea en miniatura, Sin duda, de cuando en cuando se oponía a ésta como resultado de una mejor información o de una reflexión más detenida, pero jamás por una diferencia básica de intereses.

De un modo similar, las sentencias de los tribunales – sentencias que ocasionalmente podían tener implicaciones políticas de importancia – eran emitidas por jurados tan amplios como de quinientos o mil miembros, que a su vez se elegían sin discriminaciones entre todos los que se tomaban la molestia de ofrecerse para este servicio. Los escritores profesionales de discursos tal vez ejercieran alguna influencia en el voto por obra de la calidad de los argumentos que aducían en favor de su cliente; pero el magistrado que presidía el tribunal, el arconte, cuyo nombramiento se debía siempre a la suerte y no a experiencia judicial de ninguna índole, carecía de ella en absoluto. En su origen los tribunales fueron comités de la asamblea, o la propia asamblea reunida con atribuciones judiciales para oír las apelaciones contra los juicios personales de un magistrado en un tribunal de primera instancia; mas, cuando, andando el tiempo, el tribunal de primera instancia y el tribunal de apelación se fundieron, por decirlo así, el arconte no conservó en el nuevo procedimiento nada de su primitiva autoridad. A lo largo de su historia los tribunales atenienses conservaron la característica esencial de ser sus juicios, juicios de aficionados que probablemente hubiera podido confirmar cualquier escrutinio realizado en la totalidad del cuerpo ciudadano.

 

© Ramon Alcoberro Pericay