NUSSBAUM, RAWLS Y LAS FRONTERAS DE LA JUSTICIA

Júlia Torres Canela

The frontiers of justice (2006, trad. esp., 2007) es uno de los libros más significatives de Martha Nussbaum que plantea un debate con la teoría de la justicia de John Rawls (1921-2002) e interroga sobre al lector sobre aspectos que habitualmente no se suelen tomar en consideración cuando se presenta la buena sociedad como aquella que surge de un pacto o de un contrato amplio entre los ciudadanos que se garantizan mutuamente sus derechos. En general, cuando hablamos sobre justicia, somos interesadamente ajenos la problemática de las personas con discapacidades, de los forasteros e inmigrantes sin papeles y de los animales no-humanos.  Nussbaum considera que una teoría de la justicia no puede basarse en planeamientos de imparcialidad, sino que ha de garantizar primariamente los derechos de los más desfavorecidos.

En las sociedades democráticas (entendiendo por tal lo que se llaman “sociedades decentes”, es decir aquellas en que sus ciudadanos no son humillados desde el poder establecido), se supone que el fundamento de los derechos deriva de un pacto o contrato originario en el que los ciudadanos se reconocen derechos mutuamente. Muchos filósofos han planteado diversas versiones de ese contrato y tal vez los más conocidos son los de Locke, Hobbes, Rousseau y Rawls, este último el más significativo en el siglo pasado. Martha Nussbaum, sin embargo, es contraria al enfoque contractualista, porque considera que previamente al contrato hay que definir las condiciones de dignidad de la persona humana.

En opinión de Nussbaum, el pacto social exige una serie de precondiciones. No basta que sea satisfactorio para las partes, sino que debe cumplir condiciones de dignidad humana, que ella denomina capacidades. Tal como ella lo dice en su libro:

«La idea intuitiva básica de mi versión del enfoque de las capacidades es que bebemos partir de una concepción de la dignidad del ser humano y de una vida acorde con esa dignidad» (p. 86, ed. cit.)

El enfoque de las capacidades es «una descripción de los derechos sociales mínimos y es compatible con diferentes respuestas para cuestiones de justicia y distribución» (p.87). Imaginemos que alguien es un esclavo y le ofrecen algún derecho (por ejemplo, su dueño no podrá violarlo) o que alguien ha tenido prohibido el uso público de su lengua durante cuarenta años, la ve reconocida, pero con restricciones (en la escuela estará prohibido hablarla durante el 25% de horas de clase). La situación de sumisión e indignidad habría mejorado pero un contrato social en esas circunstancias no sería equitativo porque se haría bajo condiciones de indignidad. Nussbaum considera que antes que hablar sobre justicia como equidad hay que establecer las condiciones de capacidad que hacen posible el desarrollo y la extensión de los derechos.

Nussbaum plantea que hay tres ámbitos en los que una teoría del contrato no funciona precisamente porque de entrada se establecen una serie de situaciones de falta de capacitación para contratar. En primer lugar, hay un problema de falta de justicia hacia «las personas con discapacidades físicas o mentales. Se trata de personas como todas las demás, pero hasta ahora las sociedades existentes no las han tratado en un plano de igualdad con los demás ciudadanos». Otro problema importante es el de el de los inmigrantes, sin papeles y por lo tanto faltos de derechos ciudadanos.

«El problema urgente de extender la justicia a todos los ciudadanos del mundo», topa con la dificultad que muchas personas tiene para ver reconocida su ciudadanía y disponer de papeles que la acrediten. Reconocerla, obligaría a repensar en profundidad las estructuras jurídicas vigentes. «En la medida en que todas las grandes teorías occidentales de la justicia social parten del Estado-nación como unidad social básica, es probable que necesitemos también nuevas estructuras teóricas para pensar de forma adecuada este problema». Finalmente está el tema de «las cuestiones de justicia relacionadas con el trato que dispensamos a los animales no-humanos» (p.22).

Como dice Nussbaum: «Estoy convencida de que estamos ante tres problemas graves de justicia que no han recibido todavía respuesta y (…) la teoría contractualista clásica, no puede darnos esa respuesta» (p. 23). En última instancia un contrato social se fundamenta sobre la idea de beneficio mutuo de los contratantes y en estos tres casos no parece fácil que se establezcan relaciones de beneficio mutuo («la lógica misma de un contrato orientado al beneficio mutuo sugiere la exclusión de aquellos agentes cuya contribución al bienestar social general será con toda probabilidad muy inferior a la de los demás», p. 39). Una teoría de la justicia como equidad no puede responder a esos problemas sin plantear previamente la cuestión de la capacidad, es decir de la dignidad y del acceso a los bienes. Si se niega el acceso al conocimiento (por ejemplo, limitando la escolaridad de las niñas o el derecho al uso de la lengua de una comunidad nacional) es difícil considerar que un contrato pueda ser justo.

La teoría de la justicia de John Rawls supone tres atributos ideales que han de cumplir quienes participen del contrato. Han de ser «libres, iguales e independientes». Pero ¿qué pasa si alguien necesita una silla de ruedas o es analfabeto? Sus condiciones de participación en el pacto no son equitativas.

Ser “libre” significa que nadie es dueño de nadie ni esclavo de nadie. Pero esa condición en realidad solo es posible cuando todos los que realizan un contrato social (o en otras palabras una “Constitución”) han tenido igual capacidad moral o de acceso a los bienes. No parece que éste sea el caso de las personas con discapacidades que «quedan descalificados como ciudadanos en un sentido más profundo, ya que no se ajustan a la imagen harto idealizada de la racionalidad moral que sirve para definir al ciudadano en la sociedad bien ordenada» (p. 145).

Nussbaum considera pues, que el enfoque de las capacidades es previo al de la justicia y la base de los derechos humanos. La racionalidad moral no puede ser algo idealizado, sino que se realiza a partir de las capacidades. Hay relaciones de asimetría en las capacidades que hacen inviable una teoría de la justicia basada solo en condiciones ideales de racionalidad. Si alguien no puede comer, no puede enviar a sus hijos a la escuela o se le niega el derecho a leer periódicos en su lengua materna, difícilmente podrá llegar a pactar en igualdad y libertad las condiciones del contrato social.

 

 

 

 

 

 

© Ramon Alcoberro Pericay