PROBLEMAS Y CONTRADICCIONES EN EL ORIGEN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)

Ramon ALCOBERRO

 

Cuando se planteó la redacción de una Declaración Universal de los derechos del hombre (que se convirtieron en “derechos humanos” por la intervención de la delegada india Shrimati Lakshmi Menon), se expresaba más un deseo que una realidad. La redacción del texto duró dos años y ha de situarse en su contexto histórico para comprender tanto sus equilibrios internos como sus insuficiencias. Ha terminado la II Guerra Mundial y el mundo descubre las cámaras de gas y los campos de concentración nazis. Se están iniciando los procesos que conducirán a la  descolonización, a la Guerra Fría y a la expansión del bloque soviético y que harán emerger multitud de nuevos Estados.

La Declaración fue un éxito porque de los 58 Estados que la debatieron y de los 56 presentes en la votación final (Honduras y Yemen no estuvieron), una gran mayoría de 48 votó por el texto y nadie lo hizo en contra. Entre los Estados que se abstuvieron 6 pertenecía al bloque soviético, mientras que los otros dos pretendían preservar su concepción del apartheid y del estatuto de la mujer respectivamente. De hecho el clima político internacional estaba ya tan deteriorado en 1948 que posiblemente un poco más tarde hubiera sido del todo imposible sacar adelante el documento por las tensiones entre la Unión Soviética y Estados Unidos y por la victoria de  Mao sobre el Kuomintang en 1949. La fundación de la Unión Nacional Africana de Kenia en 1944 había marcado el origen de la lucha (armada) por la descolonización de África.  El mismo nacimiento de Israel (mayo de 1948) complicó extraordinariamente la situación en Oriente Próximo. En definitiva, la Declaración Universal nació entre contradicciones jurídicas, problemas éticos y dificultades políticas y eso es algo que convendría no olvidar.

 

Tensiones políticas

Las tensiones políticas se manifestaron principalmente en dos ámbitos: el de la oposición entre los derechos humanos y el derecho de Estado y los vinculados al derecho de rebelión. Durante el debate los soviéticos especialmente se oponían a disminuir el poder de los Estados. Por su parte, los norteamericanos actuaron movidos por las ideas expuestas en el discurso de Franklin D. Roosevelt sobre las cuatro libertades (6 de enero de 1943), mantenidos por su viuda Eleanor (1984-1962) y continuados por la política de Truman. Las cuatro libertades (libertad de expresión, la libertad religiosa, la libertad de vivir sin penuria y la libertad de vivir sin miedo) fueron siempre el horizonte con el que trabajó Eleanor Roosevelt, como presidenta de la delegación norteamericana. Pero Estados Unidos consideraba que la Declaración debía ser un texto puramente simbólico y declarativo, sin implicación jurídica. Solo con el transcurso del tiempo la Declaración ha adquirido una importancia jurídica excepcional como fundamento mismo del derecho político internacional en la medida en que proclama solemnemente los principios de justicia y libertad que se pretende que guíen las relaciones entre los miembros de la “familia humana” y de los Estados entre sí.

El tema del derecho a la resistencia a la opresión estaba también presente en el debate sobre los derechos humanos en la medida en que se estaba iniciando el movimiento antiimperialista y la descolonización. Gandhi fue asesinado precisamente el 30 de enero de 1948 y simboliza la idea de resistencia de una manera muy precisa. Pero el derecho a resistir a la opresión provenía de la filosofía política de Locke (1632-1704) y estaba inscrito tanto en  la Declaración americana (1778) como en la Declaración francesa (1789).  Si la fuente del poder político es el acuerdo, entonces es legítima la rebelión contra cualquiera que impida la libertad y se niegue a negociar, especialmente si no cabe confiar en una justicia corrupta y que actúa arbitrariamente para “proteger y encubrir la violencia y las injusticias de algunos individuos o de alguna facción”, como escribió Locke en la sexta edición del Ensayo sobre el gobierno civil. La idea de que cuando una forma de gobierno es destructiva y liberticida: “una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común” se recoge en el artículo 3º de la Declaración de Virginia (1776).

En 1947 en los debates de la Unesco sobre la Declaración Universal se llegó a proponer un artículo 14º bajo el título de: “Derecho de rebelión o de revolución” que decía así: “Si el gobierno de un país actúa contra los principio de la justicia y de los derechos fundamentales del hombre, y no es posible oponerse a estos abusos por medios pacíficos, el hombre tiene derecho a instaurar un gobierno más conforme a la justicia y a la humanidad.”  Pero pese a diversos esfuerzos, la cuestión de la resistencia a la opresión no prosperó en un contexto donde políticamente se hacía más urgente insistir en la paz mundial y en el rechazo a la barbarie bélica. En el párrafo 3º del Preámbulo de 1948 se menciona tan solo la esperanza de que mediante la declaración de los derechos humanos: “el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.”  Así la cuestión se desplazaba de la política a la ética.

 

Debate ético

El debate ético sobre la solidaridad y sobre dignidad de la persona humana en la Declaración gira alrededor del concepto de “interdependencia” que planteó el jesuita Theilard de Chardin en su aportación a los trabajos de la Unesco en relación a los derechos humanos. La Declaración de 1948 afirma que la humanidad es “la familia del hombre”, y eso supone que: “queramos o no la humanidad de colectiviza y se totaliza bajo la influencia de fuerzas físicas y espirituales de orden planetario”. La palabra “solidaridad” no tuvo demasiado éxito en el debate, pero  el art. 1º expresa la unidad de los humanos mediante la afirmación del principio de igual dignidad de todos los seres humanos: La dignidad corresponde a todo ser humano, intrínsecamente y, además, incluye la pertenencia a la familia humana. Dignidad y conciencia forman una unidad intrínseca interdependiente.

Entendemos por dignidad el conjunto de valores que en la tradición clásica empezaron a reivindicar los estoicos grecolatinos para quienes los humanos se definen por 4 virtudes cardinales: prudencia, justicia, fortaleza, templanza. La dignidad del hombre antiguo se encontraría en la capacidad de amalgamar esas cuatro virtudes en una totalidad significativa de vida humana. Tal vez, sin embargo, haya que situar el surgimiento de la tesis de la dignidad constitutiva de los humanos en  Pico della Mirandola y su Oratio pro dignitate homine (1486), cuando escribe: “No te hemos dado una ubicación fija, oh Adán, para que así puedas poseer el lugar, el aspecto y los bienes que tú mismo elijas (…) definirás los límites de tu naturaleza según tu propio albedrío.” La dignidad como capacidad de autoconstrucción de lo humano quedaba así definida como una estructura básica en la construcción de lo humano. Serán, sin embargo Kant, que define la dignidad como tener valor pero no precio, y Schiller en “Sobre gracia y dignidad” (1793) cuando define que los humanos necesitan no solo vida justa, sino vida bella quienes articulen el concepto hasta nuestros días. La dignidad implica algo más que el respeto.

Es interesante entender el concepto de dignidad en tanto que respeto. Respetar a otro tiene un aspecto condicional y otro incondicional. En el primer sentido significa querer su autonomía en la medida en que el otro acepte la mía (no es imprescindible respetar a quien no me respeta, ni a alguien que hace afirmaciones falsas a sabiendas). La dignidad no depende, sin embargo de que alguien fuera de mí acepte mi propia libertad o  cualquiera otra característica: es un respeto incondicional y previo.

Aunque el articulado de la Declaración Universal no concreta su “modo de uso”, parece claro que la dignidad en tanto que fundamento de los Derechos Humanos significa que todo humano merece un respeto incondicional, sea cual sea su edad, sexo, salud física o mental, religión o condición económica. Por dignidad se entiende un principio igualitario de pertenencia a la especie humana y, a la vez, una exigencia de respeto a mi individualidad. Incluye, el matiz de la universalidad (todos tenemos derecho a la dignidad) y de la particularidad (la dignidad exige el respeto a mi diferencia, al hecho de no ser una copia de ningún otro). Es una prerrogativa básica de la vida humana vivida con sentido.

La razón y la conciencia aparecen también como temas básicos en la Declaración que establece en su artículo 1º que todos los seres humanos: “dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, en un intento pragmático por no ofender a nadie y obviar la referencia a Dios que los representantes brasileños, sostenidos por algunos otros países latinoamericanos, intentaron sin éxito introducir en el texto.

 

Contradicciones jurídicas

La Declaración Universal, redactada en el breve espacio entre el final de la II Guerra mundial y el inicio de la guerra fría, no pudo escapar a la tensión entre el Oeste liberal (promotor de los derechos civiles y políticos) y el Este marxista (que ponía el acento en los derechos económicos, sociales y culturales). Ciertamente el presidente Roosevelt había intentado promover durante su mandato un segundo Bill of Rights sobre los derechos sociales y económicos y su viuda intentó persistir en el empeño pero la administración Truman no siguió con el proyecto, si bien no se opuso a la inscripción de los derechos económicos en la Declaración.

En cualquier caso siempre ha existido un margen para que los diversos derechos nacionales adapten y aprecien, con mayor o menor relativismo, el articulado de la Declaración. La misma imprecisión del texto y, a veces, necesidades también de orden público, conduce a ello. Sin embargo es importante resaltar que los Derechos Humanos han tenido una doble consecuencia desde el punto de vista jurídico: por una parte reducen y amplían el monopolio de los Estados para permitir  que personas privadas (individuos y grupos) se conviertan en sujetos activos del derecho internacional y, además, permiten que la justicia internacional condene a los países y les obligue a indemnizar a las víctimas en caso de violación de sus derechos.

 

Bibliografía:

Marc J. BOSSUYT: Guide to the "travaux préparatoires" of the International Covenant on Civil and Political Rights; Dordrecht: M. Nijhof, 1987. Prefacio de John P.Humphrey

Mireille DELMAS-MARTY: Le relatif et l’universel. Les forces imaginantes du droit; París : Seuil, 2004.

Asbjorn EIDE et al. (eds.): The Universal Declaration on Human Rights - A Commentary; Oxford University Press/Scandinavian University Press, 1992.

 

 

 

 

DRETS HUMANS

© Ramon Alcoberro Pericay