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MONTESQUIEU CRÍTICO DE HOBBES

Es bien sabido que la teoría política republicana se elabora en Montesquieu a partir de la oposición radical a Hobbes, quien sin embargo, por su atención radical al cuerpo, era un autor que fascinaba a Diderot, a su vez profundamente interesado por todo lo monstruoso. En este texto recogemos algunos de los fragmentos donde Hobbes es explícitamente citado por Montesquieu. Los textos han sido traducidos a partir de la edición de OEVRES COMPLÈTES Ed. Seuil, “L’Intégrale” (1964). La introducción a cada texto es nuestra y las notas de la edición de Daniel Oster. [R.A.]

1.- ANALYSE DU TRAITÉ DES DEVOIRS (1725)

 

El día 1 de mayo de 1725 durante la sesión pública anual de la Academia de Burdeos, Montesquieu leyó algunos fragmentos de un TRATADO DE LOS DEBERES, que consideraba una réplica al DE OFFICIIS de Cicerón, pero en contra de lo acostumbrado no depositó un ejemplar en los archivos de la Academia y el texto se perdió. Lo que se conoce del texto, a parte de los fragmentos en MES PENSÉES, proviene de un resumen en la Bibliothèque francaise ou Histoire littéraire de la France (tomo VI; p. 238-243, publicada en Amsterdam). Sólo traducimos los dos párrafos referidos a Hobbes.

 

«El autor en los capítulos IV y V, observa que la Justicia no es dependiente de las cosas humanas, sino que se funda en la existencia y la sociabilidad de seres razonables y no sobre las disposiciones o voluntades particulares de esos seres.

 

Esta cuestión conduce al autor a la refutación de los principios de Hobbes sobre la Moral. Recorre a continuación las principales sectas de la filosofía que han querido formar o reglamentar al hombre y prefiere, entre todas, la de los estoicos. “si por un momento pudiese –dice el autor– dejar de pensar que soy cristiano, no podría impedirme considerar la destrucción de la secta de Zenón en el número de las desgracias del género humano, sólo exagera en las cosas que tiene de grandioso: el desprecio de los placeres y del dolor.»

 

2.- DE L’ESPERIT DES LOIS, I, 1, 2 (1748)

 

En la primera parte, cap. 1, apartado 2 (“De las leyes la naturaleza”), párrafo 3º, Montesquieu habla sobre el estado de naturaleza para diferenciar su concepción de la de Hobbes. El último párrafo de este texto, prefigura una importante tesis kantiana, la de la insociable sociabilidad.

 

«En este estado [de naturaleza], cada cual se siente inferior, a penas cualquiera se siente igual. Nadie buscaría en absoluto [point] atacarse y la paz sería la primera ley natural.

 

El deseo que Hobbes otorga en principio a los hombres de subyugarse los unos a los otros no es razonable. La idea del imperio y de la dominación es tan compleja, y depende de tantas otras ideas, que no sería esa la que tuviese en principio.

 

Hobbes pregunta ¿“por qué, si los hombres no están en estado de guerra van siempre armados?, ¿y por qué usan llaves para cerrar sus casas? Pero no es aceptable que se atribuya a los hombres, con anterioridad al establecimiento de las sociedades, lo que no pudo sucederles sino después de ese establecimiento, que les hizo encontrar motivos para atacarse y para defenderse.

 

Al sentimiento de su debilidad, el hombre añadiría el sentimiento de sus necesidades. Así otra ley natural sería la que les inspiraría a buscar de qué alimentarse.

 

He dicho que el temor llevaría a los hombres a huirse, pero las marcas de un temor recíproco les conduciría pronto a aproximarse. Por lo demás se verían llevados por el placer que un animal siente en la proximidad de un animal de su especie. Por lo demás, ese gusto que los dos sexos se inspiran por su diferencia, aumentaría ese placer y el ruego natural que siempre se hacen el uno al otro, sería una tercera ley.»

 

3.- DÉFENSE DE L’ESPERIT DES LOIS (1750)

 

En el texto, de la “Respuesta a la 1ª objeción”, Montesquieu se defiende de quienes ven trazas de spinozismo en su afirmación según la cual “las leyes son relaciones necesarias de que derivan de la naturaleza de las cosas”, que sería para un escolástico tanto como negar la substancialidad de ley divina, que en ella misma se definía como eterna e inmutable. Véase que Montesquieu considera que es precisamente Hobbes quien habría definido una ley inmutable (la de la guerra de todos contra todos), mientras que su teoría jurídica distingue entre lo que son leyes divinas, lo que son leyes naturales y lo que son leyes jurídicas, estrictamente humanas.

 

 

«El autor se ha planteado como objetivo, atacar el sistema de Hobbes, sistema terrible que, haciendo depender todas las virtudes y todos los vicios, del establecimiento de las leyes que los hombres se han hecho, y queriendo probar que los hombres nacen todos en estado de guerra, y que la primera ley natural es la guerra de todos contra todos, atropella, como Spinoza, toda religión y toda moral. Sobre esto el autor ha establecido en primer lugar que había leyes de justicia y de equidad antes del establecimiento de leyes positivas: ha probado que todos los seres tenían leyes; que incluso antes de su creación tenían leyes posibles; que Dios, Él mismo, tenía leyes, es decir las leyes que se había hecho. Ha demostrado que era falso que los hombres naciesen en estado de guerra; ha hecho ver que el estado de guerra no había comenzado más que tras del establecimiento de sociedades; ha presentado, pues, principios claros. Pero resulta siempre que el autor ha atacado los errores de Hobbes y las consecuencias de los de Spinoza y que ha sabido que se le ha comprendido tan poco que se han tomado por opiniones de Spinoza las objeciones que presenta al spinozismo. Antes de entrar en disputa, sería necesario empezar por enterarse del estado de la cuestión y saber al menos, si ese a quien se ataca es amigo o enemigo.»

 

 

4.- MES PENSÉES – XIX, PENSÉES MORALES

 

En este apartado se recogen las notas tomadas para el TRAITÉ DES DEVOIRS.

 

«601.- No hay un principio más falso que el de Hobbes, que una vez que el pueblo ha autorizado al Príncipe, las acciones del Príncipe son las acciones del pueblo y, en consecuencia, el pueblo no puede quejarse del Príncipe, ni pedirle cuenta ninguna de sus acciones, porque el pueblo no puede quejarse del pueblo. Así Hobbes ha olvidado su principio de derecho natural: “Pacta esse servanda” [Hay que respetar los pactos]. El pueblo ha autorizado al Príncipe bajo condición: lo ha establecido bajo un pacto. Es necesario que lo observe y el Príncipe no representa al pueblo más que como el pueblo ha querido, o se supone que ha querido, se representado. Por lo demás es falso que quien es delegado tenga tanto poder como quien delega en él, y que no dependa más de él.»

 

5.- MES PENSÉES – XX, DES DEVOIRS

 

En este apartado se recogen las notas tomadas para el TRAITÉ DES DEVOIRS.

 

«615.- Hobbes dice que, no siendo el Derecho natural más que la libertad que tenemos de hacer todo cuanto sirve a nuestra conservación, el estado natural del hombre es la guerra de todos contra todos. Pero además de que es falso que la defensa conlleve necesariamente la necesidad de atacar, no se debe, como él hace, suponer a los hombres cual caídos del Cielo o salidos del todo armados de la Tierra, más o menos como los soldados de Cadmos, para matarse entre ellos; tal no es en absoluto el estado de los hombres.

 

El primero y el único [humano] no teme a nadie. Este hombre solo, si encontrase una mujer también sola, no le haría la guerra en absoluto. Todos los demás [humanos] nacen en una familia y pronto en una sociedad. Para nada hay guerra allí; al contrario el amor, la educación, el respeto, el reconocimiento, todo respira la paz.

 

Tampoco es verdad que dos hombres caídos de las nubes en un país desierto, procurasen, por miedo, atacarse y subyugarse. Tales circunstancias, unidas al natural particular de cada hombre les podrían hacer actuar de diferente manera. En primer lugar, el temor no les llevaría a atacar sino a huir. Las marcas de temor respectivo, pronto les llevarían a aproximarse. La dificultad de estar solo y el placer que todo animal siente al acercarse a otro animal de su misma especie les llevaría a unirse, y cuanto más miserables fuesen más determinados estarían a ello. Hasta aquí no se ve ningún tipo de enfrentamiento. Sucedería como en otros animales que  no hacen la guerra a los de su especie más que en circunstancias particulares, aunque todos los días se los encuentren en el bosque, más o menos como los hombres de Hobbes. Los primeros sentimientos serían para las auténticas necesidades que tuviesen y no para las comodidades de la dominación. Sólo cuando se ha formado la sociedad, cuando los particulares, en la abundancia y la paz, tienen a cada momento la ocasión de notar la superioridad de su inteligencia o de sus talentos, procuran girar en su provecho las principales ventajas de la sociedad. Hobes pretende hacer que los hombres hagan lo que ni siquiera hacen los leones. Sólo por el establecimiento de la sociedad unos abusan de los otros y llegan a ser más fuertes; antes de eso son todos iguales.»

 

6.- MES PENSÉES – VII, CURIOSITÉ

 

En este apartado se recogen las notas tomadas para el TRAITÉ DES DEVOIRS.

 

«La curiosidad, principio del placer que se halla en las obras de inteligencia. Hobbes dice que la curiosidad es particular del hombre; en ello se engaña: cada animal la posee en la esfera de sus conocimientos.»

 

 

 

 

 

 

 

Reproducción exclusivamente para uso escolar.