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Cap I, I «The role of justice»

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD SEGÚN LA TEORÍA DE RAWLS?

 

«Asumamos, para fijar algunas ideas, que una sociedad es una asociación, más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Supongamos además que estas reglas especifican un sistema de cooperación diseñado para promover el bien de aquéllos que toman parte en él, ya que, aun cuando la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses».

[Traducción española de Mª Dolores González, 2ª reimpresión FCE-España, 1995, p. 20]

La concepción de la sociedad tiene un papel central en la teoría de la justicia de Rawls por razones obvias. En primer lugar porque analizar los principios de justicia implica necesariamente a las estructuras básicas de una sociedad. En segundo lugar porque una concepción integral de la justicia debe plantearse, además, los principios que son fuente de obligación directa para el individuo. Se puede tratar de principios “prima facie”, “naturales”, como p.e., no ser cruel, ayudar a los demás, etc.; pero también de un «principio de equidad», según el cual una persona debe tener el papel que le corresponde en una institución, mientras tal institución sea justa y mientras se haya aceptado tener un papel en ella, una vez valorados los inconvenientes (costes) y las ventajas (oportunidades) que ello representa.

La concepción rawlsiana de la sociedad plantea un cierto número de problemas si se interpreta de forma aislada: ¿qué significa la expresión «más o menos autosuficiente», referida a una sociedad contemporánea globalizada?, ¿cómo ser «más o menos autosuficiente» en la Unión Europea de ahora mismo, donde se sobreponen diversos niveles de leyes y de legitimidades políticas? Tampoco parece claro suponer que en una sociedad «la mayoría actúa de acuerdo» con las normas, sobretodo cuando muchas de entre las normas políticas se introducen, de forma muy precisa, para evitar que la mayoría de los individus siga haciendo lo que hacia antes de la existencia de las normas.

La caracterización preliminar de la sociedad permite reencontrar un tópico kantiano, el de la “insociable sociabilidad” humana. Rawls rechaza privilegiar tanto la identidad de intereses entre los miembros de una sociedad (postulado típico de una teoría comunista o cristiana), como el conflicto permanente (postulado hobesiano, también muy típico). Concibe, en cambio, la sociedad como una empresa cooperativa («cooperative venture for mutual advantage»), lo que permite suponer que en su concepción de la sociedad coexisten el conflicto y la cooperación (cuya alternancia y dosificación puede ser estudiada por la teoría de juegos, pero también por la teoría política y la de la economía). La convergencia de intereses es posible porque permite una vida mejor para todos, «promover el bien de aquellos que toman parte en él» –cosa que resultaría imposible de lograr para individuos aislados. Pero en la medida que en una sociedad siempre hay que buscar mecanismos para repartir lo que podríamos llamar “el excedente”, o los beneficios, inevitablemente el «conflicto» está tan vivo como la «identidad de intereses». Cómo se repartan los beneficios de la cooperación social no puede ser una cuestión baladí para los individuos en la medida que cada cual tiene sus propios proyectos, sus objetivos y sus intereses.

Una sociedad es, pues, para Rawls una alianza entre cooperación y conflicto que se basa en la cooperación productiva y en alguna forma de acuerdo sobre cómo repartir los los beneficios. Hay problema de la justicia porque hay criterios diversos sobre el reparto de los bienes colectivos (p.e.: ¿tiene derecho a ellos un immigrante sin papeles?, ¿tiene derecho a ellos quien los ha cedido en contrato legal?...). de hecho hay formas muy distintas de gestionar la convergencia y la divergencia de intereses en una sociedad. Y sería tan erróneo considerar la sociedad sólo como un espacio de conflictos, como verla únicamente bajo el supuesto de algunos valores más o menos compartidos. Armonía y conflicto juegan, ambos, su papel.

En el cap. 2º, apartado 10, «Instituciones y justicia formal», Rawls completa su descripción inicial sobre lo que es una sociedad, ofreciendo precisiones decisivas sobre la inserción de la ética en las instituciones y en la vida pública. Como en las teorías normativistas, una institución se define por un conjunto de reglas. En sus propias palabras: «por institución entiendo un sistema público de reglas que definen cargos [“offices”-funciones] y posiciones [“positions”-situaciones] con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades,etc. Estas reglas especifican ciertas formas de acción como permisibles, otras como prohibidas; y establecen ciertas sanciones y garantías para cuando ocurren violaciones a las reglas» (p.76). Una institución así puede ser considerada como un objeto abstracto, se puede considerar si es justa o injusta en su planteamiento. Y si se concibe que es justa, eso querrá decir que sus realizaciones en el mundo real son justas.

Las reglas de una institución pueden ser objeto de un saber común. Delimitan, por así decirlo la esfera “pública” en un doble sentido: quienes están implicadas en ellos saben a qué atenerse y, cuando se violan, pueden ser exigirse mútuamente responsabilidades.